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Red de Oficinas Integradas de Información al Ciudadano

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de julio de 2005, adoptó un Acuerdo que impulsa el desarrollo de un nuevo modelo para las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública. Dicho Acuerdo configura una red de espacios comunes de atención al ciudadano que supondrá en el futuro el que los ciudadanos puedan acceder a un acervo creciente de servicios normalizados de presentación de documentos, información y gestión con dos importantes particularidades: Por una parte, que el conjunto de servicios a prestar corresponderán a los diversos niveles administrativos existentes en nuestro país (estatales, autonómicos y locales). Por otra parte, que el ciudadano podrá acceder a dichos servicios a través de una red de oficinas integrales cuya titularidad corresponderá a las distintas Administraciones Públicas o bien por medio de otros canales puestos a su disposición (el teléfono, Internet, los dispositivos móviles, etc).

En el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el ministro de Administraciones Públicas podrá negociar y formalizar Convenios de Colaboración con las Entidades que integran la Administración Local con el objeto y contenidos expresados a continuación, siempre y cuando no se haya formalizado Convenio Marco con la Comunidad Autónoma a cuyo ámbito territorial pertenezcan aquéllas.

Objeto del Convenio

  1. Articular medidas e instrumentos de colaboración para la implantación coordinada y normalizada de una red de espacios comunes de atención al ciudadano, entendiendo por espacios los modos o canales por los que los ciudadanos pueden acceder a las informaciones y servicios públicos (Oficinas Integradas, atención telefónica, páginas en Internet y otros).
  2. Establecer un marco general de obligaciones para permitir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los ciudadanos puedan presentar, en los registros de las Entidades Locales que se adhieran voluntariamente a los Convenios, las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a los órganos y entidades de derecho público de la Administración General del Estado y de la Administración de la correspondiente Comunidad Autónoma.
  3. Facilitar al órgano destinatario de las comunicaciones presentadas en los registros de las Administraciones intervinientes la comunicación inmediata de los datos del correspondiente asiento registral y, cuando sea posible, de la imagen del documento o documentos presentados.
  4. Posibilitar de conformidad con la normativa aplicable la remisión electrónica, a través de las Oficinas Integradas, de solicitudes y comunicaciones que deseen presentar los ciudadanos en soportes convencionales, utilizando para ello instrumentos de firma electrónica avanzada.
  5. Establecer compromisos para intercambiar, compartir e integrar medios e instrumentos de información al ciudadano.
  6. Configurar progresivamente servicios unificados de gestión mediante la simplificación e integración de los trámites y procedimientos administrativos.

Adhesión al Convenio Marco

Una vez firmado el Convenio Marco entre la AGE y la correspondiente CC.AA., las entidades locales interesadas podrán solicitar la adhesión al órgano competente que lo tramite en su Comunidad Autónoma presentando la siguiente documentación

  • Certificación del acuerdo del pleno de la Entidad Local por el que se adopta la decisión de solicitar Convenio Marco.
  • Cuestionario cumplimentado que será facilitado en cada Comunidad Autónoma.
  • La solicitud de Protocolo de adhesión que será facilitado en cada Comunidad Autónoma.

Las entidades locales que se adhieran al correspondiente Convenio Marco se comprometerán a:

  • Configurar sus registros como oficinas de contacto, admitiendo la presentación en las mismas de cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas, con independencia de su localización territorial.
  • Dejar constancia en sus registros de la entrada de dichas solicitudes, escritos y comunicaciones, con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo al que se dirige, así como una referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.
  • Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados y en todo caso, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o entidades destinatarios de los mismos. Dicha remisión se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible.

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